Presiones a los oncólogos: El supervisor de terapias no existe en la sanidad pública y podría vulnerar la Constitución
La igualdad en el acceso a tratamientos puede verse afectada en casos de Muface, Isfas o Mugeju
Partidos y juristas piden más controles en defensa de los pacientes y médicos
Oncólogos denuncian presiones para no recetar fármacos caros contra el cáncer y ahorrar costes

La figura del asesor oncológico que Atrys Health-Bienzobas introduce para revisar los tratamientos contra el cáncer que prescriben los médicos de las aseguradoras que la contratan no existe en la sanidad pública. En esta última, cuando un fármaco es autorizado por la Agencia Española ... del Medicamento y financiado por el sistema, se puede prescribir y esta decisión no se revisa. En aquellos fármacos que no están financiados o que están fuera de indicación, el médico puede hacer un informe solicitando su autorización y entonces los comités multidisciplinares para situaciones especiales de los hospitales valoran esos casos.
Esta diferencia es muy importante a nivel jurídico ya que cuando el asesor oncológico de Atrys logra imponer su criterio sobre el del médico para desplazar un tratamiento de uso en la sanidad pública, se puede producir una desigualdad en el acceso a las terapias para los mutualistas de Muface, Mugeju e Isfas, ya que no pueden acudir a la pública.
El principio de equidad −igualdad en el acceso a los tratamientos- está recogido y protegido por la Constitución. Como parte de la justicia social, la Carta Magna establece que en materia de salud no puede haber diferencias evitables, injustas o remediables entre grupos de personas por sus circunstancias sociales, económicas, demográficas o geográficas.
El acceso a las terapias y pruebas diagnósticas adecuadas es, por tanto, un derecho de todos los ciudadanos. Al estar recogido en la Constitución se desarrolla también en varias leyes y normas específicas del ámbito de la salud no sólo españolas sino de ámbito comunitario. Así, por ejemplo, la Comisión Europea ha subrayado que «todas las personas deben tener el mismo derecho a una atención, un diagnóstico y un tratamiento de elevada calidad, así como el mismo acceso a los medicamentos y la misma esperanza de supervivencia, independientemente de dónde vivan».
A nivel nacional, la Ley General de Sanidad, de 1986, o la Ley de Autonomía del paciente, año 2002, subrayan lo mismo. La primera declara el derecho de todos los ciudadanos a la protección de su salud, y obliga a las autoridades sanitarias de garantizar el acceso de todos ellos a una cobertura de salud en condiciones de igualdad efectiva. En cuanto a la segunda, parte del derecho de cada ciudadano a recibir una atención sanitaria de calidad, y establece que esta cobertura debe estar basada en los principios de igualdad, información, no discriminación y equidad.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete