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EL PAÍS

Una cuota mínima de creación humana frente a la invasión de la IA

La directora general de la SGAE propone que se garantice en emisoras, plataformas o medios una cierta cantidad de obras elaboradas por artistas de carne y hueso, ante el avance de la inteligencia artificial generativa

Audrey Hepburn

Los desarrollos tecnológicos que propician nuevas formas de explotación de las obras artísticas requieren siempre adaptaciones jurídicas para garantizar que el autor pueda controlar su obra y participar en los ingresos generados por estas nuevas explotaciones.

Este proceso de necesaria adaptación jurídica se remonta ...

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Los desarrollos tecnológicos que propician nuevas formas de explotación de las obras artísticas requieren siempre adaptaciones jurídicas para garantizar que el autor pueda controlar su obra y participar en los ingresos generados por estas nuevas explotaciones.

Este proceso de necesaria adaptación jurídica se remonta al origen de los derechos de autor. El Convenio de Berna de 1886 coincidió con el nacimiento del cine y del gramófono a finales del siglo XIX. Ambos, a los que siguió la aparición de la radio en los años veinte y posteriormente la televisión, suscitaron iguales interrogantes en relación con las formas de consumo de las obras artísticas, y el necesario reconocimiento de propiedad intelectual sobre estas novedosas maneras de difundir las creaciones.

Podría pensarse que la irrupción de la inteligencia artificial (IA) no es más que otro proceso tecnológico que requiere una adaptación jurídica para mantener el equilibrio entre los derechos de autor y los avances digitales. Pero la IA no es solo una nueva modalidad de explotación, sino que es una herramienta que interviene en la creación misma de las obras.

Esta intervención puede producirse como ayuda en la tarea creativa del autor, restándole tiempo dedicado a tareas mecánicas, repetitivas, para que pueda así concentrarse en lo esencial. Es habitual el uso de herramientas que alivian la percusión de la voluntad y facilitan que el talento se concentre en sacar chispas del cerebro, como decía Clarín. En estos supuestos, se trata de la IA que complementa al autor, las denominadas “obras asistidas por IA”

Pero la auténtica novedad de la IA es que genera contenidos con indicaciones generales de cualquier persona sin ninguna inspiración ni conocimiento artístico. Este asalto cualitativo de la máquina a la creación humana se extiende a cualquier ámbito artístico. Un mero prompt (término que se utiliza para identificar las instrucciones que se dan a la IA) puede generar música, dibujos, obras en 3D, textos escritos o incluso invenciones científicas. Hablamos de la IA generativa, con resultados aleatorios e impredecibles.

Entre los numerosos desafíos que la IA plantea, existe además la dificultad de trazar una frontera indiscutible entre las obras creadas con asistencia de IA y los contenidos generados sin apenas intervención humana”

Este potencial de la IA generativa plantea, por tanto, enormes desafíos que cuestionan la reserva tradicional de la autoría y de los derechos de autor a los humanos, que horadan el propio tejido social de la cultura que nace de la comunidad y se expresa a través de creadores que son capaces de transformar los sentimientos sociales en obras artísticas.

Entre los numerosos desafíos que la IA plantea, existe además la dificultad de trazar una frontera indiscutible entre las obras creadas con asistencia de IA y los contenidos generados sin apenas intervención humana. ¿Cómo distinguir entre obras creadas —humanas— y generadas autónomamente por la máquina? ¿Cuándo son obras que merecen estar protegidas por derechos de autor?

En España y prácticamente toda Europa, la creación humana es condición imprescindible para que exista una obra protegible por derechos de autor. Incluso la ley de copyright del Reino Unido, que reconoce las “obras generadas por ordenador”, protege a la persona que toma las decisiones o establece los parámetros para la generación de la obra. Siempre se requiere algún grado de intervención o dirección humana.

En Estados Unidos, la Oficina de copyright rechazó en 2011 el registro del selfi que se hizo el macaco Naruto como obra fotográfica, considerando que solo los seres humanos (no los animales) podían crear obras protegidas por copyright. Recientemente, se ha rechazado el registro de obras generadas por IA, al no acreditarse un nivel suficiente de control humano. Por contra, cuando una persona ha seleccionado o dispuesto material generado por IA de una manera suficientemente creativa, tales obras pueden merecer protección de derechos de autor.

En China, el Beijin Internet Court, analizando la imagen de una colegiala generada por IA, consideró que la obra era protegible, ya que el autor había determinado con un elevadísimo nivel de detalle los “prompts”, influyendo de forma precisa en el algoritmo y, así, en el resultado de cada aspecto de la fotografía.

El problema de la autoría transciende al propio creador y afecta a la sociedad en la que vivimos, porque el autor no es más que el portavoz de sus percepciones, plasmándolas en un universo artístico.

Así, cabe plantearse si la sociedad tiene derecho a ser informada sobre los contenidos que se le ofrecen, por ejemplo, las canciones, cuando estas son generadas por IA, o si existe un derecho como miembro de una comunidad a evitar que los autores —protagonistas de la creación de cultura, e integrantes de la comunidad— sean sustituidos por máquinas.

Si el consumidor tiene derecho a saber las características y cualidades de los productos que se le ofrecen, ¿no deberían también identificarse las canciones creadas por IA? ¿No deberíamos recibir información sobre la preselección de contenidos recomendados por las plataformas musicales con algoritmos al estar perfilando nuestros gustos con criterios comerciales?

Al fin y al cabo, si las leyes que salvaguardan el patrimonio cultural reservan a los individuos y comunidades que lo conforman el desarrollo de las manifestaciones culturales, y expulsan de este ecosistema a elementos ajenos a sus protagonistas, ¿no debería también limitarse la colonización por la máquina de este ámbito?

Necesitamos una respuesta regulatoria urgente, especialmente qué protección debe tener un producto generado por IA. No tiene sentido proteger con derechos de autor lo que no es producto de la creación humana. La mejor garantía para mantener anclada nuestra cultura en la comunidad que la inspira es garantizar esa vinculación entre derechos de autor y creación humana.

El autor debe poder apoyarse en estas nuevas herramientas, pero no ser sustituido. Las obras creadas con la asistencia de IA merecen estar protegidas por derechos de autor siempre que la IA sea una mera herramienta. Pero cuando la intervención del prompter carece de elementos creativos, y no influye en el resultado final, limitándose a instrucciones generales que producen un resultado aleatorio e impredecible, no puede considerarse una creación humana.

El autor debe poder apoyarse en estas nuevas herramientas, pero no ser sustituido”

Resulta imprescindible que la protección de la cultura y la diversidad cultural, tantas veces asociada al establecimiento de unas cuotas mínimas de divulgación (así, las cuotas para el cine europeo, o para la música minoritaria), se extienda a la introducción de cuotas vinculadas a la creación de autores humanos. La legislación francesa obliga a las emisoras a dedicar un porcentaje de su programación a música en francés, para proteger la identidad cultural y las minorías lingüísticas. En España se promueve la difusión de contenidos en lenguas cooficiales. Pero, con la tecnología actual, ¿de qué sirve que el 100% de la música emitida en una radio gallega sea en gallego, si es una máquina de Silicon Valley la que ha producido el sonido y la letra?

Al igual que se tuvo que regular la existencia de cuotas mínimas de contenido europeo a través de la Directiva de Servicios Audiovisuales para impedir que el producto audiovisual norteamericano acaparase toda la oferta audiovisual en televisión y en las plataformas de vídeo bajo demanda, debemos hacer ahora lo mismo para promover la cultura y la diversidad cultural, introduciendo en la regulación una cuota mínima garantizada de creación humana en los medios, o un límite a la cuota de invasión de la máquina. Solo así será posible salvaguardar la creación humana y, en último término, la cultura.

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